Malas lenguas 857
Abandono de persona I. No está contemplado en el Código Penal, pero de qué manera llamarle si no a lo que ocurre cuando un letrado abandona a su cliente, y por toda respuesta dice: “no sabés cuánto lo siento”. El cliente responde: “cuánto lo siento yo, que me dejaste sin mis derechos porque decís que te olvidaste de presentar un escrito y quedé afuera de todo”. Por solicitud de la víctima, aún no hacemos nombres. Pero en cuanto la denuncia se haya presentado en el Colegio de Abogados y en sede penal, haremos detalle de esta situación gravosa, que es…